{"id":104913,"date":"2021-04-12T10:00:49","date_gmt":"2021-04-12T09:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csa-associats.com\/a-punto-de-poner-tu-piso-para-alquilar-hazlo-con-un-seguro-de-impagos\/"},"modified":"2021-04-12T10:00:49","modified_gmt":"2021-04-12T09:00:49","slug":"a-punto-de-poner-tu-piso-para-alquilar-hazlo-con-un-seguro-de-impagos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csa-associats.com\/es\/a-punto-de-poner-tu-piso-para-alquilar-hazlo-con-un-seguro-de-impagos\/","title":{"rendered":"\u00bfA punto de poner tu piso para alquilar? Hazlo con un seguro de impagos"},"content":{"rendered":"<p>El impago por parte de los inquilinos y los da\u00f1os que puedan ocasionarse en la vivienda son dos de los principales temores de los propietarios, a la hora de poner su piso para alquilar. Y es normal, pues, seg\u00fan un reciente estudio de la patronal Unespa, los inquilinos morosos dejan impagos por 3.179 euros de media a los propietarios. En los casos m\u00e1s extremos, las aseguradoras han llegado a pagar 15.000 euros por compensar la falta de pago de la mensualidad por parte de un arrendatario.<\/p>\n<p>En cuanto a los desperfectos en el inmueble, habitualmente no alcanza cifras tan elevadas y rondan los 336 euros. Ahora bien, en determinadas ocasiones, pueden ascender a precios excesivamente elevados (hasta 45.000 euros ha sido el coste m\u00e1ximo).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, desde el inicio de la pandemia, las incidencias por impago de alquiler se han incrementado notablemente. De hecho, este producto duplic\u00f3 su contrataci\u00f3n durante el segundo semestre de 2020, como aseguran desde el Observatorio Espa\u00f1ol del seguro de Alquiler (OESA).<\/p>\n<p>Recomendaciones para alquilar con m\u00e1s garant\u00edas<\/p>\n<p>Para evitar situaciones inc\u00f3modas, antes de alquilar tu propiedad, es aconsejable que te asegures de algunos aspectos. Como por ejemplo, comprobar la identidad del inquilino y su solvencia (puedes pedirle copia de dos n\u00f3minas, de la Declaraci\u00f3n de la Renta o de su n\u00famero de la Seguridad Social). Otras medidas previstas por ley son:<\/p>\n<p>\u2022 Fianza. Habitualmente equivalente a una o dos mensualidades, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>\u2022 Garant\u00edas complementarias. Adem\u00e1s de la fianza legal, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite solicitar una garant\u00eda adicional de que para contratos de vivienda est\u00e1 limitada a un valor equivalente a dos mensualidades de renta.<\/p>\n<p>\u2022 Aval personal privado. Es m\u00e1s f\u00e1cil para el inquilino que el bancario, pero el propietario deber\u00e1 comprobar la solvencia del avalista.<\/p>\n<p>\u2022 Seguro de impago del alquiler. Algunas aseguradoras cubren el impago del alquiler, desahucio y desperfectos en las viviendas. Sin embargo, normalmente se exige que el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino. Por tanto, tu aseguradora te proteger\u00e1 ante posibles inquilinos morosos que no pagan la renta mensual, cubriendo el pago de las mensualidades adeudadas, hasta un m\u00e1ximo de n\u00famero de meses establecido en tu contrato de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Otra de sus coberturas esenciales, como hemos comentado, est\u00e1 ante los actos vand\u00e1licos o da\u00f1os sufridos en el inmueble. \u00c9ste tambi\u00e9n es uno de los riesgos existentes a la hora de alquilar nuestro piso. Por eso, a trav\u00e9s de este seguro te dan la garant\u00eda de que el inmueble estar\u00e1 protegido frente a deterioros y desperfectos ocasionados en el hogar. A veces, incluso hay p\u00f3lizas que cubren el robo en el continente (no del contenido, ya que, son los bienes del inquilino y por eso, es el inquilino quien debe tener aseguradas sus pertenencias).<\/p>\n<p>Aparte de estas coberturas tan conocidas por todos y todas, el seguro de impagos tambi\u00e9n dispone de otras muy interesantes como:<\/p>\n<p>\u2022 El filtro de morosidad. Te ofrece la tranquilidad que necesitas; pues, tu p\u00f3liza puede realizar un estudio de morosidad al posible inquilino. Es decir, antes de formalizar el contrato de alquiler, tu aseguradora, como intermediaria, realizar\u00e1 un estudio de viabilidad al candidato para comprobar su solvencia econ\u00f3mica y protecci\u00f3n del alquiler.<\/p>\n<p>\u2022 Defensa y asesor\u00eda jur\u00eddica. M\u00e1s \u00fatil de lo que de entrada puedes imaginar; pues tendr\u00e1s a tu disposici\u00f3n un asesor legal siempre que lo necesites y ante cualquier problema con tu inquilino, mientras tengas tu piso alquilado. Por ejemplo, si como propietario, despu\u00e9s de negociar con el inquilino, no te queda otra que ponerle una demanda por desahucio, tu aseguradora pondr\u00e1 a tu disposici\u00f3n un abogado y te pagar\u00e1 los meses de alquiler que tengas contratados. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n presentar\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria en los juzgados para iniciar este proceso, haci\u00e9ndose cargo de todos los gastos judiciales y acompa\u00f1\u00e1ndote hasta el momento del desahucio, dej\u00e1ndote el piso libre.<\/p>\n<p>En definitiva, si tienes una vivienda y est\u00e1s a punto de alquilarla no te arriesgues y contrata un seguro de impagos. En caso de dudas, ponte en manos expertas; en CSA nuestros corredores podr\u00e1n darte todos los detalles que necesites y asesorarte sobre los mejores seguros a medida de las caracter\u00edsticas de tu hogar y de las necesidades de tu familia. \u00a1Conf\u00eda en nosotros para proteger este importante bien!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El impago por parte de los inquilinos y los da\u00f1os que puedan ocasionarse en la vivienda son dos de los principales temores de los propietarios, a la hora de poner su piso para alquilar. 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