¿Eres usuario de patinete eléctrico? Conoce la nueva normativa que ha entrado en vigor

Cada vez estamos más acostumbrados a ver circular patinetes eléctricos por nuestras ciudades. Este vehículo ha experimentado un auténtico ‘boom’ y no es por menos; pues, cuenta con importantes ventajas: su comodidad de conducción, su capacidad para evitar atascos, su bajo coste en comparación con otros medios de transporte, el hecho de ser más respetuoso con el medio ambiente, entre otros. Ahora bien, si habitualmente te desplazas en patinete o bien, te estás planteando comprarte uno, te conviene saber que desde el 2 de enero de este año, ha entrado en vigor una nueva reforma legal del código de circulación, que regula por primera vez los patinetes y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Cabe recordar que hasta finales de 2019, no existía una legislación de patinetes eléctricos en el ámbito estatal. Antes eran los ayuntamientos quienes regulaban el uso de estos vehículos, aprobando ordenanzas con distintos criterios. Sin embargo, ahora la normativa actual supone, entre otras cosas, que la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos es de 25 km/h. Pero, ¿qué otros aspectos debes tener en cuenta? Repasaremos, a continuación, la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT), para averiguar cómo puede afectarte: ¿Dónde se puede circular? Ésta era una de las cuestiones que más confusión provocaba, a raíz de la gran proliferación de los patinetes. Actualmente, la norma ha dejado bien claro que al considerarse como un vehículo, los conductores que se desplacen en VMP pueden ir por la ciudad siempre que sea por fuera de las aceras y zonas peatonales. Tampoco puede circularse por vías interurbanas, es decir, autovías o autopistas, ni por travesías o túneles urbanos. Velocidad máxima permitida Anteriormente, no existía ningún límite para estos vehículos, pero desde ese año, se regulan los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados ​​exclusivamente por motores eléctricos, como patinetes y ‘segway’ , cuya velocidad debe oscilar entre los 6 y los 25 km/h. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida como sillas de ruedas. Por poner un ejemplo, en el caso de la ciudad de Barcelona, ​​una ciudad pionera en la regulación del patinete al modificar la ordenanza de circulación en mayo de 2017, tendrá que reducir la velocidad de los 30 a los 25 km/h. Vehículos de una única plaza La norma insiste en la consideración de «única plaza» de los patinetes, que significa precisamente eso, que son vehículos para una sola persona. Por tanto, la circulación de dos personas en un mismo patinete es sancionable con 100 euros de multa (artículo 9.1.5.E del RGC). Así pues, se ha acabado lo de llevar a su hijo a la escuela en patinete. ¿Tengo que tener un seguro obligatorio? Aunque se considera un vehículo y al igual que ocurre con las bicicletas, de momento no es necesaria la posesión de un seguro para poder circular. Un apunte al respecto es que la capital catalana, por seguridad y reducir la siniestralidad, quiere que el casco y el seguro sean obligatorios para los usuarios de estos vehículos. Una cuestión que discutirán en el Pacto por la Movilidad, pero que en caso de prosperar, no será efectivo al menos hasta dentro de un año.

La normativa también señala que es necesario un certificado de circulación que se podrá obtener en la administración designada por la Dirección Central de Tráfico. Este certificado, por el momento, no es obligatorio, la DGT ha establecido una moratoria de dos años desde la entrada en vigor de la nueva normativa y desde su publicación en el BOE, para que sea necesaria la posesión del documento. Asimismo será obligatoria, en un plazo de dos años, un manual de características del vehículo. Utilización del casco La DGT no prevé la obligación de llevar casco u otros elementos de protección como puede ser un chaleco reflectante. El uso o no de éste será necesario en función de la Ordenanza Municipal correspondiente a cada localidad, en la que, se circule. Por tanto, vale la pena revisarlo porque según el municipio puede variar. ¿Pueden someterte a pruebas de alcoholemia? Aunque antes no era así, desde enero de 2021, todo aquel conductor que circula en un patinete eléctrico tiene la obligación de cumplir las normas de tráfico como cualquier otro conductor, de modo que, en caso de que la policía lo solicitara , los conductores pueden ser sometidos a la prueba de alcoholemia. Además, como el resto de usuarios tampoco podrán utilizar auriculares ni teléfono móvil mientras vayan a bordo del patinete. Pero, ¿y si no se cumplen las normas? Con la entrada en vigor de la norma ya puede multarse en caso de incumplimiento de la ley. El importe mínimo de la sanción es de 500 euros más la retirada del vehículo, pero cuantas más infracciones se cometan, mayor puede ser la multa y la sanción a pagar. En definitiva, como conductores, sea del vehículo que sea, siempre debemos ser responsables y cumplir con las normas, para garantizar la seguridad de todos. Por otra parte, aunque, como hemos comentado, todavía no es obligatorio contar con un seguro para tu patinete, sí es recomendable. Recuerda que de sufrir un accidente y ocasionar daños materiales o personales a terceros, correrían de tu bolsillo. Sin embargo, si tienes una póliza estarías cubierto. En caso de dudas, ponte en contacto con nuestros corredores. En CSA tenemos los mejores seguros para los vehículos VMP, ¡infórmate con nosotros!