Pese a sus insistencias, los bancos no pueden obligarte a contratar seguros con la hipoteca

La ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la llamada nueva Ley Hipotecaria, cumple este mes de marzo dos años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque no entró en vigor hasta mediados de junio de 2019. Como sabemos, el objetivo de esta nueva norma, fue poner de antemano los intereses del consumidor con medidas como: el reparto de los gastos, las tasas por pago anticipado y mayor protección frente al desahucio. Sin embargo, desde CSA queremos centrarnos en uno de los grandes cambios que introdujo esta ley: la prohibición de las ventas vinculadas por parte de las entidades financieras (artículo 17 de la Ley). Una cuestión de gran importancia; pues, desde la banca obligaban al cliente a la contratación de un seguro (como el de hogar o vida), planes de pensiones u otros productos, como requisito a la hora de conceder el préstamo hipotecario. Esto ha sido denunciado por muchos usuarios y se ha considerado una práctica abusiva. Con esta nueva legislación, se dio al hipotecado libertad para elegir con quién y cómo contratar los seguros, sin tener que asumir las imposiciones de las entidades bancarias. Una liberalización que vendría dada, entre otras enmiendas, por la prohibición de cláusulas abusivas a los consumidores en los contratos mercantiles. Además, según el artículo 15 de esta normativa, el hipotecado no tendrá que renovar su seguro «por obligación» con la entidad financiera que le concedió la hipoteca. ¿Las entidades financieras podrán seguir vendiendo seguros? A pesar de esta prohibición, las entidades bancarias podrán seguir ofreciendo seguros a los usuarios que firmen con ellos hipotecas. Sin embargo, tendrán que cumplir los siguientes requisitos: • Vender los contratos de seguros con vencimiento anual. • El cliente, en tiempo y forma y con plena libertad, podrá optar por renovarlos o cambiar de entidad aseguradora. • La cancelación no podrá afectar de forma desfavorable a las condiciones del crédito inmobiliario. Excepciones a la prohibición de las ventas vinculadas a seguros Ahora bien, la legislación deja cierto margen de excepcionalidad a las ventas vinculadas a las hipotecas. Y lo hace en dos supuestos: • Siempre que el producto sea imprescindible para garantizar el pago de la deuda que se contrae con la entidad bancaria. Éste es el caso de los seguros de vida o de daños. Eso sí, la normativa pone límites al banco, en tanto que si el hipotecado presenta un seguro con otra entidad distinta que tenga las mismas condiciones y prestaciones, el banco no podrá negar al usuario contratar esta póliza ni empeorar las condiciones de la hipoteca por esta cuestión. • También, siempre que se demuestre que es «un claro beneficio» para el usuario. En este caso, el Banco de España definirá lo que se considerará claro beneficio. ¿Cómo quedan las ventas combinadas? Si la normativa prohíbe las ventas vinculadas de seguros, no hace lo mismo con las ventas combinadas. ¿En qué se diferencian unas de otras? Pues, en los que los últimos son seguros – u otros productos – que la entidad bancaria puede ofrecer al usuario junto con la hipoteca.

A cambio de contratar estos seguros, el banco suele ofrecer unas mejoras en el tipo de interés aplicable. Lo que las diferencia de las ventas vinculadas es que no existe obligatoriedad en su contratación. De hecho, la normativa establece que, si el usuario presenta a la entidad bancaria una oferta de un seguro con una entidad distinta a la que éste ofrece, el banco debe analizar si esta última tiene las mismas coberturas que la que él propone al usuario. Por este estudio no puede cobrar nada en el hipotecado y éste retiene la libertad de elegir qué seguro contratar. Además, la normativa establece que, para que la información que se da al consumidor sea más transparente, la hipoteca debe presentarse por un lado y los seguros y productos combinados por otro. Recientemente, también ha salido a relucir otra mala praxis de la banca relacionada con las cuentas de los clientes. Muchas entidades bancarias parecen llamar a sus clientes para informarles de que cambian las condiciones de su contrato. De hecho, les comunican que si quieren mantener sus cuentas sin comisiones, deben contratar un seguro u otro producto con ellos. Sin embargo, vale la pena que revises tu contrato inicial, porque si se incluían expresiones como ‘sin gastos’ o ‘cero comisiones’ no pueden obligarte en ningún caso. Si tienes dudas sobre estas cuestiones, no le des más vueltas y contacta con nuestros corredores. Desde CSA estamos a tu lado, para resolver tus dudas respecto a los seguros y coberturas que más te convienen, ofreciéndote un producto a medida de tus necesidades.