¿Qué seguros desgravan en la declaración de la renta?

Como todos los años, en abril se inicia de nuevo la campaña de la declaración de la renta. Se trata de un trámite con cierta complejidad que nos suele llevar de cabeza. Sobre todo, porque siempre aparecen cambios y novedades a tener en cuenta. Una vez hayamos revisado que la información contenida en el borrador es la correcta, existe un aspecto que a todos nos interesa conocer con detalle: las deducciones a las que tenemos derecho.

Aparte de las deducciones estatales y autonómicas por inversión en vivienda habitual, por alquiler, familia numerosa…, ¿sabías que si eres autónomo y tienes contratados determinados seguros, algunas de ellas cuentan con beneficios fiscales? Te indicamos cuáles son, para que no olvides incluirlas en tu declaración:

Planes de pensiones y otros seguros de ahorro. Si estás ahorrando cara a tu jubilación y dispones de un plan de pensiones, te interesa saber que puedes reducirte las aportaciones a la base imponible del IRPF. El límite máximo de aportación se ha reducido y desde enero de 2021 es de 2.000 euros al año (límite conjunto con el Plan de Previsión Asegurado).

Seguro de Salud. Podrás deducirte en el IRPF el seguro de salud, baja laboral, enfermedades graves, etc. En este caso son deducibles con un límite máximo de 500 euros por cada miembro de la familia (cónyuge, hijos menores de 25 que vivan con sus padres). Si se trata de personas con discapacidad, puede incrementarse hasta los 1.500 euros.

Seguro de Vida. En este caso, puedes deducirte a la renta tu seguro de vida en lo que respecta a sus coberturas de defunción, invalidez permanente e incapacidad temporal. La deducción de este seguro para profesionales se aplicará en la declaración en forma de reducción sobre la base imponible. Las cantidades a desgravar en esta póliza serán de un máximo de 500 euros al año.

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Se trata del seguro profesional por excelencia como garante de protección de patrimonio del autónomo. En este sentido, los seguros de RC Professional son deducibles siempre que estén vinculados a la actividad económica del profesional. Es decir, que las coberturas de la póliza estén centradas en cubrir daños, personales o materiales provocados por el ejercicio de su actividad.

Seguro de Hogar, Comercios y Oficinas. Es muy habitual, y más con el auge del teletrabajo, que los profesionales conviertan su vivienda en su despacho profesional. En este sentido, es posible desgravarse una parte proporcional del seguro de hogar. Por ejemplo, en una vivienda de 100 metros en la que el despacho ocupa 10 metros (un 10% del hogar) se podría deducir este porcentaje de la póliza.

En el caso de seguros para comercios y oficinas, se puede desgravar la totalidad de la prima, al entender que el espacio entero forma parte de la actividad profesional.

En resumen, la campaña de la renta de este año incluye novedades relacionadas con la inclusión de algunos nuevos tramos de gravamen, modificaciones en la aportación a los planes de pensiones y todo lo relacionado con los ERTO y la tributación de las prestaciones recibidas, entre otros aspectos.

La principal duda, relacionada con los expedientes de regulación temporal de empleo, es saber cómo afectará a la tributación de estas prestaciones al resultado de la renta de este año. Como sabemos, los trabajadores que han estado en ERTO pasan a tener un pagador más: el SEPE. Y esto implica que el mínimo obligatorio para presentar la declaración baja de los 22.000 euros cuando se tiene un único pagador, a los 14.000 euros si la cantidad cobrada por este segundo, y consecutivos si los hubiere, es de más de 1.500 euros.

En definitiva, a la hora de preparar la renta, recuerda incluir aquellos seguros que tienes por tu negocio, para ahorrar, cuidar tu salud…; y así podrás optar a los beneficios fiscales que te corresponden. En caso de dudas, te recomendamos que pongas en contacto con nuestros corredores.